Muchas `apps´ de mensajería instantánea incumplen la ley de protección de datos.

Eduard Blasi, abogado especialista en derecho digital, explica que estas aplicaciones no informan adecuadamente, no incorporan las medidas de seguridad que exige la normativa y no recaban correctamente el consentimiento para los tratamientos o cesiones de datos a terceras empresas, entre otras.

Las medidas de seguridad para las comunicaciones en aplicaciones de mensajería instantánea han ido mejorando en los últimos meses. Aun así, la mayoría continúa sin cumplir con la ley de protección de datos.

El cifrado tan solo representa uno de los aspectos regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y es, por tanto, insuficiente en el entorno social y, sobre todo, en el corporativo. Así lo afirma Eduard Blasi, abogado especialista en protección de datos y cofundador de la app Nepcom, quien explica que el simple hecho de incluir un mecanismo de cifrado en las comunicaciones no significa que se esté cumpliendo con la normativa, puesto que por sí solo no se garantiza la privacidad del usuario.

Otro punto que recalca el profesional es que la seguridad no es sinónimo de privacidad. Este aspecto únicamente se cumple si la app demuestra de forma efectiva el cumplimiento del derecho a la intimidad y a la protección de datos en su totalidad. Blasi pone de ejemplo su app de Nepcom, la cual sí cumple con las todas las exigencias de la normativa de protección de datos, y además cuenta con sólidas medidas de seguridad para garantizar la inaccesibilidad y la inalterabilidad de la información.

“En la mayoría de apps de mensajería instantánea desconocemos qué se hace exactamente con nuestros datos y cómo se gestiona nuestra información”, declara Blasi. Muchas aplicaciones realizan transferencias internacionales de información a países que no ofrecen un nivel adecuado de protección. Esto es especialmente preocupante según qué tipo de datos se manejen, como por ejemplo, información sensible o confidencial entre abogado-cliente o médico-paciente.

Desde Nepcom también inciden en la importancia del precio que hay que pagar en las aplicaciones gratuitas, explicando que “la privacidad tiene un precio que los usuarios costean de forma indirecta en el momento en que se aceptan, la mayoría de ocasiones sin leer, las condiciones de la app”. Cuando una aplicación es gratuita igualmente hay que pagar por ella para que las empresas puedan asumir los costes de su desarrollo y ese pago se lleva a cabo mediante el uso de datos personales y metadatos (IP, hora de conexión y desconexión, destinatario de la información, volumen de la información transmitida, etc.) con fines comerciales.

El especialista en protección de datos recalca en este sentido que una aplicación gratuita debería anular cualquier expectativa de privacidad por parte del usuario. La responsabilidad de elegir canales de comunicación adecuados recae sobre el profesional y eventualmente sobre la corporación en la que presta sus servicios.

Fuente: cso.computerworld.es

Artículos Relacionados

DEJA UN COMENTARIO:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.