Perú: Sunat cobraría IGV a los servicios digitales: Mas detalle

Decreto Legislativo N°1623 El pasado sábado 4 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1623 (el “Decreto”»), que establece que el uso de servicios digitales prestados por no domiciliados (la denominada “tasa Netflix”») se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), cuando dichos servicios califiquen como digitales y sean empleados por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Alcance: El Decreto aplica a las personas naturales domiciliadas en el país que utilizan servicios digitales o importan bienes intangibles a través de Internet de sujetos no domiciliados. Estas personas naturales, aunque no realicen actividades empresariales, serán consideradas contribuyentes del IGV.
  2. Finalidad: La finalidad del Decreto es regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, adaptando la normativa tributaria a las nuevas formas de comercio digital. Esto incluye la implementación de mecanismos de retención y percepción del IGV para estas operaciones.
  3. Aspectos destacados del Decreto: 

I Criterio para Calificar Servicios Digitales: Para que un servicio digital califique como tal para efectos del IGV, debe:

  • Ser puesto a disposición a través de Internet o cualquier otra red.
  • Ser esencialmente automático y no viable en ausencia de la tecnología de la información. El Decreto señala un listado de servicios prestados por no domiciliados que podrían ser considerados como digitales, entre otros (precisamos algunos ejemplos de dichos servicios):
    • El acceso o transmisión en línea de contenido digital como imágenes, series, películas, música y cualquier otro contenido digital a través de la tecnología streaming u otra tecnología (Ej.: Netflix, Spotify, Amazon Prime Video).
    • El almacenamiento de información (ejemplos: Dropbox, Google Drive, iCloud).
    • El acceso a redes sociales y provisión de contenido adicional (Ej.: LinkedIn Premium, Instagram, Google Ads).
    • El servicio brindado por revistas o periódicos en línea (Ej.: las suscripciones que cobran el Diario o revistas extranjeras)
    • Servicios de conferencia remota (Ej.: Zoom, Microsoft Teams).
    • La intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios (Ej.: Uber, Airbnb).

II Criterio para Residencia Habitual del Usuario: Un usuario se considera residente habitual en Perú si:

  • La dirección IP u otro medio de geolocalización del dispositivo corresponde a Perú.
  • El código país de la SIM del equipo terminal móvil corresponde a Perú.
  • El pago de los servicios se realiza con tarjetas de crédito, débito, o productos de entidades financieras peruanas.
  • El domicilio registrado por la persona natural ante el proveedor de servicios digitales está en Perú.

Se dispone, además, que la norma reglamentaria podrá establecer supuestos adicionales.

III. Recaudación del IGV: El Decreto prevé que el IGV se recaudará a través de los sujetos no domiciliados, quienes deberán:

  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Actuar como agentes de retención o percepción del impuesto. La percepción del impuesto se efectúa en el momento del cobro del servicio o bien intangible, aplicando la tasa del IGV (18%) sobre el total de la transacción, excepto en los casos donde el servicio digital es uno de intermediación, en donde el IGV se aplica solo sobre la comisión.

IV Responsabilidad de los sujetos Facilitadores de Pago:

En casos donde el sujeto no domiciliado no cumpla con las obligaciones de retención o percepción del IGV, la retención y percepción del IGV recaerá en los facilitadores de pago (como empresas de operaciones múltiples, EEDEs y operadoras de servicios de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales, entre otras que se puedan señalar posteriormente vía decreto supremo). Previamente, se publicará un listado de sujetos no domiciliados que incumplieron sus obligaciones, detallando desde qué momento dejan de actuar como agentes de retención o percepción. Los facilitadores de pago también deben verificar:

  • Que el domicilio registrado por su cliente esté ubicado en el país.
  • Que el pago se realice con tarjetas de crédito, débito, o productos de entidades financieras peruanas.
  • Que el cliente se haya registrado como persona natural, empleando su nombre, apellidos y número de documento de identidad.

V Declaración y Pago del Impuesto:

Los sujetos no domiciliados y los facilitadores de pago, según corresponda, deberán presentar la declaración mensual del IGV retenido o percibido y efectuar el pago correspondiente.

4. Vigencia:

  • Los sujetos no domiciliados deberán iniciar las retenciones o percepciones del impuesto desde el 1 de octubre de 2024. Antes de esta fecha, deberán dictarse las normas reglamentarias para una mejor aplicación de las disposiciones aprobadas.
  • Se ha otorgado un plazo de 30 días desde el 4 de agosto de 2024 para la emisión de estas normas reglamentarias.

Fuente: vodanovic – Digital Finance Law

Artículos Relacionados

DEJA UN COMENTARIO:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.