El fallo del tribunal superior se produjo al anular un caso POCSO contra el administrador de un grupo de WhatsApp, uno de cuyos miembros había publicado pornografía infantil en él.
Los administradores o creadores de un grupo de WhatsApp no pueden ser considerados indirectamente responsables de ningún contenido objetable publicado en él por cualquiera de sus miembros, según ha sostenido el Tribunal Superior de Kerala .
El fallo del tribunal superior se produjo al anular un caso POCSO contra el administrador de un grupo de WhatsApp , uno de cuyos miembros había publicado pornografía infantil en él.
El tribunal dijo que, tal como lo sostuvieron los tribunales superiores de Bombay y Delhi, «el único privilegio del que disfruta el administrador de un grupo de WhatsApp sobre otros miembros es que puede agregar o eliminar a cualquiera de los miembros del grupo».
“Él no tiene control físico o de otro tipo sobre lo que un miembro de un grupo está publicando allí. No puede moderar o censurar mensajes en un grupo.
«Por lo tanto, el Creador o Administrador de un grupo de WhatsApp, simplemente actuando en esa capacidad, no puede ser indirectamente responsable de ningún contenido objetable publicado por un miembro del grupo», dijo Kerala HC.
En el presente asunto, el peticionario había creado un grupo de WhatsApp llamado ‘AMIGOS’ y había nombrado a otras dos personas como administradores junto con él y una de ellas publicó en el grupo un video porno que mostraba a niños participando en actos sexualmente explícitos.
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Como resultado, la policía presentó un delito contra esa persona, también el acusado no. 1 — bajo la Ley de Tecnología de la Información y la Ley de Protección de Niños contra Delitos Sexuales (POCSO).
Posteriormente, el peticionario fue catalogado como imputado núm. 2 y finalizada la investigación, se presentó un informe final ante el tribunal de juicio.
El peticionario, en su petición de anulación de los procedimientos en su contra, había sostenido que incluso si la totalidad de las alegaciones y el material recopilado se toman en su valor nominal, no indican que haya cometido ningún delito.
El tribunal superior estuvo de acuerdo con la afirmación y dijo: «No hay nada registrado que sugiera que el peticionario haya publicado o transmitido o hecho que se publique o transmita en cualquier forma electrónica el presunto material obsceno o navegó o descargó dicho material o, de cualquier manera, facilitó el abuso de niños en línea
«Del mismo modo, la acusación no tiene ningún caso de que el peticionario haya usado niños en cualquier forma de medio para su gratificación sexual o los haya usado con fines pornográficos o haya almacenado, con fines comerciales, cualquier material pornográfico infantil».
«Un administrador de WhatsApp no puede ser intermediario en virtud de la Ley de TI. No recibe ni transmite ningún registro ni proporciona ningún servicio con respecto a dicho registro.
«No existe una relación maestro-sirviente o principal-agente entre el administrador de un grupo de WhatsApp y sus miembros. Va en contra de los principios básicos del derecho penal responsabilizar a un administrador por una publicación publicada por otra persona en el grupo», dijo el tribunal. dijo.
Dijo además que los ingredientes básicos de los delitos alegados «están totalmente ausentes en contra del peticionario» y anuló todo el proceso en el caso en su contra.
Fuente: business-standard

